En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas al APODERADO JUDICIAL de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos expuesto, y con ello el PAGO realizado dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando archivar el expediente por cuanto no existe materia sobre la cual decidir. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes a l numero de folios consignados. Es todo se leyó y conformes firman.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo G.....