ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000709
PARTE ACTORA: SEBASTIAN PEROZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JOSÉ PONS
PARTE DEMANDADA: LA NUEVA CASA DEL COMPRESOR R&G COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JUAN PABLO UZCATEGUI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Lunes Veinte (20) de Noviembre de 2017, siendo las Díez y Cuarenta y Nueve minutos de la mañana (10:49am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Díez de la mañana (10:00am) del día de hoy; y en la comparecen a la misma el Ciudadano SEBASTIAN PEROZO en su carácter de parte actora, debidamente representado por su APODERADOS JUDICIAL ABOGADO JOSE PONS, por una parte, y por la otra el Ciudadano ABOGADOS JUAN PABLO UZCATEGUI en su condición de APODERADO JUDICIAL de la parte demandada Sociedad Mercantil LA NUEVA CASA DEL COMPRESOR R&G COMPAÑIA ANONIMA, ambas partes identificados en actas: En este estado, instalada como ha sido la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, el Ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso en todo momento de los modos alternos de solución de conflictos; y en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderado judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle como en efecto lo hace a la parte actora la cantidad DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000) para el dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; de los cuales con el pleno acuerdo del accionante conviene en cancelarle a su apoderado judicial la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs,.500.000) por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, pago este que lo realiza en este acto mediante cheques girados contra la entidad financiera Banco Provincial de esta localidad; uno por la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs.2.000.000) a favor del Ciudadano SEBASTIAN PEROZO identificado con el numero 00000184, y otro por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000) a favor del APODERADO JUDICIAL de la parte actora ABOGADO JOSE PONS, identificado con el numero 000197; ambos instrumentos financieros pertenecientes a la cuenta corriente persona N° 0108-0059-56-0100553262; pagos estos que dan por satisfecho y cancelados todos y cada y uno de los conceptos laborales que demanda el accionante por el tiempo de trabajo que laboró para la demandada Sociedad Mercantil LA NUEVA CASA DEL COMPRESOR R&G COMPAÑIA ANONIMA así como los honorarios profesionales para su apoderado judicial. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente el Ciudadano SEBASTIAN PEROZO parte actora, y su APODERADO JUDICIAL ABOGADO JOSE PONS quienes visto el pago ofrecido por el apoderado judicial de la parte demandada, manifestaron libre de apremio y coacción y en pleno uso de sus facultades mentales, y previo estar de acuerdo con el CONVENIMIENTO DE PAGO y en los términos expuesto, manifestado de igual manera que reciben a su entera satisfacción dichos pagos y que mas nada tienen que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, tanto el accionante como su apoderado judicial, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refieren en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas al APODERADO JUDICIAL de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos expuesto, y con ello el PAGO realizado dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando archivar el expediente por cuanto no existe materia sobre la cual decidir. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes a l numero de folios consignados. Es todo se leyó y conformes firman.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Lilisbeth Rojas
Los Presentes.
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