VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Declara Con Lugar, la solicitud de Cambio de Lugar de Cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha Veinticinco (25) de octubre de 2017, por parte de este Juzgado, a favor del Ciudadano Johel José Figuera, desde la sede de La Unidad Educativa "Presbítero Manuel Montaner", ubicada en la Población de Villa Rosa, Municipio García, estado Nueva Esparta, hasta la sede de Protección Civil del Municipio Mariño, ubicada en las instalaciones de la Alcaldía de Mariño, estado Nueva Esparta, dejándose expresa constancia, que dicha Labor Comunitaria, finaliza en fecha veinticinco (25) de enero de 2018,.....