REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, seis (06) de noviembre de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2017-000125
ASUNTO : PM3-2017-000125
RESOLUCION JUDICIAL QUE ACUERDA
EL CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.
LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño.
EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado José Daniel Acosta.
LA DEFENSA PÚBLICA: Abogado Alexander Castellin.
EL ACUSADO: Johel José Figuera, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.335.618, nacido en fecha 03/04/1981, edad 36 años, estado civil soltero, de profesión u oficio Promotor Turístico y residenciado en Playa El Ángel, calle Petronila Mata, casa Nº 135, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
EL DELITO: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Corresponde a esta Juzgadora, fundamentar el cambio de lugar de Cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en el acto de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha Veinticinco (25) de octubre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 al 361 del Código Orgánico Procesal Penal y a los efectos, se realizan las siguientes observaciones:
PRIMERO: En fecha veinticinco (25) de octubre de 2017, se realizó el correspondiente acto de la Audiencia Preliminar, acto éste en el cual, la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó Formal Acusación en contra del Ciudadano Johel José Figuera, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. En tal sentido, posteriormente, le fue cedido el derecho de palabra a la Defensa del imputado de autos, representada por el Defensor Público, Abogado Alexander Castellin, quien informó a este Tribunal que su defendido deseaba acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso prevista en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, demostrando con sus alegatos la procedibilidad de la medida en cuestión. En consecuencia, pasó este Tribunal a admitir el escrito acusatorio presentado, así como los medios de pruebas ofrecidos, luego de lo cual pasó el Ciudadano Johel José Figuera, a admitir los hechos objeto del presente proceso penal. En tal sentido, verificados los extremos exigidos por el Legislador Penal, a fin de decretar la Suspensión Condicional del Proceso y habiendo dado el Ministerio Público, su opinión favorable respecto al otorgamiento de la medida alterna a la prosecución del proceso ya referida, este Tribunal decretó, conforme lo establece el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso en favor del Ciudadano Johel José Figuera, por el Lapso de tres (03) meses, librándose Oficio N° 2558-17, dirigido a la sede de La Unidad Educativa “Presbítero Manuel Montaner”, ubicada en la Población de Villa Rosa, Municipio García, estado Nueva Esparta, a fin de hacer de su conocimiento dicha decisión, solicitándoles además, velar por el cumplimiento de la correspondiente labor comunitaria.
SEGUNDO: Ahora bien, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2017, se recibió por ante la sede de este Tribunal Municipal Tercero de Control, escrito signado por el Abogado Alexander Castellin, en su condición de Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Nueva Esparta, mediante el cual solicitó el cambio de lugar de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada al Ciudadano acusado de autos, a la sede de Protección Civil del Municipio Mariño, ubicada en las instalaciones de la Alcaldía de Mariño, estado Nueva Esparta.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo anteriormente transcrito, se observa que el Ciudadano Johel José Figuera, ha mostrado su voluntad de cumplir con la orden del Tribunal, en relación a la labor comunitaria que le hubiere sido impuesta en fecha Veinticinco (25) de octubre de 2017. En tal sentido, considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar el cambio de lugar de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, desde la sede de La Unidad Educativa “Presbítero Manuel Montaner”, ubicada en la Población de Villa Rosa, Municipio García, estado Nueva Esparta, hasta la sede de Protección Civil del Municipio Mariño, ubicada en las instalaciones de la Alcaldía de Mariño, estado Nueva Esparta, dejándose expresa constancia, que dicha Labor Comunitaria, finaliza en fecha veinticinco (25) de enero de 2018, tal y como se hubiere acordado en el acto de la Audiencia Preliminar.
Como consecuencia de lo anteriormente expresado, se ordena oficiar a la sede de Protección Civil del Municipio Mariño, ubicada en las instalaciones de la Alcaldía de Mariño, estado Nueva Esparta, a los fines de hacer de su debido conocimiento, el contenido de la presente decisión. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Declara Con Lugar, la solicitud de Cambio de Lugar de Cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha Veinticinco (25) de octubre de 2017, por parte de este Juzgado, a favor del Ciudadano Johel José Figuera, desde la sede de La Unidad Educativa “Presbítero Manuel Montaner”, ubicada en la Población de Villa Rosa, Municipio García, estado Nueva Esparta, hasta la sede de Protección Civil del Municipio Mariño, ubicada en las instalaciones de la Alcaldía de Mariño, estado Nueva Esparta, dejándose expresa constancia, que dicha Labor Comunitaria, finaliza en fecha veinticinco (25) de enero de 2018, tal y como se hubiere acordado en el acto de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la sede de Protección Civil del Municipio Mariño, ubicada en las instalaciones de la Alcaldía de Mariño, estado Nueva Esparta, a los fines de hacer de su debido conocimiento, el contenido de la presente decisión. TERCERO: Líbrese los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-
La Jueza Municipal De Control Nº 03
Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria
Abg. Jenifer Rondón Cedeño
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