Con respecto a las documentales promovidas en el Capítulo I, marcadas con las letras "A1", "A2", "B" y "D", y consignadas con el escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la exhibición de documentos promovida en el Capitulo II, en la cual solicita "...que exhiba por ante este Juzgado, el original de la evaluación de desempeño realizada cada 6 meses en la Institución en los últimos dos años (2015 y 2016), a la ciudadana YADIRA DEL JESUS ROJAS LUGO", ya identificadas en autos, este Juzgado Superior la Admite de conformidad con lo establecido en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar al Cuerpo de Bomberos del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y una vez conste en autos su notificación, se llevara a cabo la exhibición.....