REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 20 de Noviembre de 2017
207° Y 158°
EXPEDIENTE: Q-1207-16.
ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLANTE
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 10 de noviembre de 2017, por el abogado WILHELMSBURG JONATHAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.852.092, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 192.610, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YADIRA DEL JESUS ROJAS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.980.660, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
Con respecto a las documentales promovidas en el Capítulo I, marcadas con las letras “A1”, “A2”, “B” y “D”, y consignadas con el escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la exhibición de documentos promovida en el Capitulo II, en la cual solicita “…que exhiba por ante este Juzgado, el original de la evaluación de desempeño realizada cada 6 meses en la Institución en los últimos dos años (2015 y 2016), a la ciudadana YADIRA DEL JESUS ROJAS LUGO”, ya identificadas en autos, este Juzgado Superior la Admite de conformidad con lo establecido en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar al Cuerpo de Bomberos del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y una vez conste en autos su notificación, se llevara a cabo la exhibición de documentos al tercer (3°) día despacho siguiente a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Líbrese oficio.-
Ahora bien, en lo que concierne a la prueba de informes promovida en el Capítulo III, del escrito de pruebas, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de que no es la vía idónea la NIEGA, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLADA
La parte querellada no consigno ni por ni por apoderado judicial alguno, escrito de promoción de pruebas.
La Jueza Suplente,
ABG. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO.
El Secretario Suplente,
ABG. CESAR SANABRIA JIMENEZ
Exp. No. Q-1207-16.
JMSB/csj/gserra.
|