En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio sustentada en el artículo 185-A, del Código Civil, interpuesta por la ciudadana ENIAS DEL VALLE ACUÑA GIL, en contra de su cónyuge, ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ LOPEZ, ambos plenamente identificados.----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 30-04-1987, ante la primera autoridad del Municipio piar del estado Monagas, como consta de la copia certificada de acta de matrimonio inserta en los libros de Registro civil llevados por ante esa Oficina.-----------------------------------------------------
TERCERO: Liquídese los Bienes conyugales.---.....