Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), incoada por los ciudadanos HERMÓGENES VALBUENA y BELKIS MONTIEL, (abuelos paternos), en contra de los ciudadanos y en consecuencia se decreta la Colocación Familiar bajo la modalidad de Familia Nuclear o Extendida de la niña de autos, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos HERMÓGENES VALBUENA y BELKIS MONTIEL; a quien se le acuerda la INTEGRACION y PERMANENCIA en el hogar de los referidos ciudadanos anteriormente identificados, quien deberán garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, para lo cual deberán convivir con ella, no estando autorizados estos, a entregarlo a ningún otro familiar, hasta tanto el Tribunal determine lo conducente, valorando para e.....