autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus GRACIELA PEÑA QUIÑONES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.398.341, según acta de defunción N° 754, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos FREDERICK MOISES NAVA PEÑA y REINALDO ANTONIO PEÑA QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 22.482.569 y V- 17.027.975, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los originales a la solicitante.
CUARTO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, autorizando para su elaboración al ciudadano Yondry López, en su condic.....