Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL COLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.662.767, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y la ciudadana ELEXITA RAMONA LIZARZABAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.612.032, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien admitió como ciertos los hechos narrados por su cónyuge en el escrito que encabeza estas actuaciones y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 28 de noviembre de 1973, ante la Primera Autoridad de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta Nº 945, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon cuatro hijos (4.....