III. DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Incompetente para conocer la presente solicitud de Justificativo Judicial formulada por el ciudadano MERVIN JOSÉ MENDOZA ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V –17.827.341asistido judicialmente por el profesional del derecho NELSON CARDOZO, venezolano, mayor de edad, cedulada con el Nro. 7.730.157 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 59.421.
SEGUNDO: Declina su competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo cual se acuerda remitir a dicho Juzgado, las presentes actuaciones acompa.....