Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos DALIA ROSA GUTIERREZ DE DURAN, ADRIAN JOSE, DEYVIS JOSE, GREGORY JOSE, ABRAHAN JOSE, DAYANA CAROLINA, FRANCIS CAROLINA y DERWIN ABRAHAN DURAN GUTIERREZ, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ABRAHAN DURAN CAÑIZALEZ.- ASI SE DECLARA.-