No.289-.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6622.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: MARÍA DE LOS SANTOS ORDOÑEZ DE GARCÍA y ERACLIO JOSÉ GARCÍA VASQUEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR ROJAS SANDREA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el números 129.584.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día quince (15) de Octubre del presente Año Dos Mil catorce (2014), recibió por distribución N°499-2014, una Solicitud presentada por los ciudadanos: MARÍA DE LOS SANTOS ORDOÑEZ DE GARCÍA y ERACLIO JOSÉ GARCÍA VASQUEZ; venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 4.707.000. y V- 4.708.483; respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; asistidos por el Abogado en Ejercicio: OSCAR ROJAS SANDREA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 129.584; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“….. Contrajimos Matrimonio Civil ante el Prefecto del Municipio Cabimas…. (Omissis)… El día Ocho (08) de Abril de 1972… (Omissis)...…De nuestra unión procreamos Una (01) hija, hoy mayor de edad, quien lleva por nombre ERIMAR CAROLINA GARCÍA ORDOÑEZ, venezolana…. (Omissis)…… Después de contraído el Prenombrado matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida 33, Carretera “J”, casa denominada “Quinta Erimar” de la Urbanización Nueva Cabimas, Sector el Quemador de la Ciudad de Cabimas Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 14 de Marzo de 1980 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada de la misma …. (omisis )……

En fecha diecisiete (17) de Octubre del 2014, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la Fiscal trigésimo sexto del Ministerio Público. En la misma fecha no se libró la boleta.

En fecha Veintisiete (27) de Octubre del 2014, la solicitante Maria Ordóñez, asistida por el Abogado en ejercicio Oscar Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el número 129.584, consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio con una rectificación en Instancia Administrativa por cuanto el acta presentaba un error material.-

En fecha Veintinueve (29) de Octubre del 2014; el tribunal ordena agregar la diligencia presentada, asimismo ordena librar los recaudos de citación a la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público. En la misma fecha se libró la boleta.

En fecha Treinta (30) de Octubre del 2014; el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público, se dio por citado.

En fecha Cuatro (04) de Noviembre del año 2014, el alguacil agregó boleta de citación debidamente firmada y recibida por la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha Trece (13) de Noviembre del año 2014, presentó diligencia la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna.

En fecha Catorce (14) de Noviembre del 2014; el tribunal ordena agregar la diligencia presentada por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos; MARÍA DE LOS SANTOS ORDOÑEZ DE GARCÍA y ERACLIO JOSÉ GARCÍA VASQUEZ; ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: de dicha Unión Matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: ERIMAR CAROLINA GARCIA ORDOÑEZ, antes identificadas.

TERCERO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó diligencia en fecha TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE Año 2014, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: MARÍA DE LOS SANTOS ORDOÑEZ DE GARCÍA y ERACLIO JOSÉ GARCÍA VASQUEZ; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, antiguo Distrito Bolívar del Estado Zulia, el día 08 de Abril del año Mil Novecientos Setenta y dos (1972). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, el día Veinte (20) del Mes de Noviembre del Año Dos Mil catorce (2014)- Años: 204º de la Independencia y 155º de la federación.---…………………………………………………………………….

EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL

NELITZA APARICIO
En la misma fecha anterior siendo las Once (11:00 a.m) de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No289, en el Legajo respectivo.-