Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo, interpuesta por el profesional del derecho JOSÉ ALEXANDER FINOL, quien actúa con el carácter de Defensor Privado del Ciudadano GERMAN JOSÉ MONTIEL ALARCÓN, en fecha 14 de Noviembre de 2012, en contra de la decisión Nº 7E-140-11, de fecha 07 de Septiembre de 2012, proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual a criterio del accionante, incurre presuntamente en errónea interpretación de una norma procesal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos.....