Ahora bien, por cuanto de la revisión realizada a las actas procesales observa este Despacho que en fecha 23 de noviembre de 2012, dictó sentencia definitiva en la presente causa y declaró firme el decreto intimatorio de fecha 6 de agosto de 2012, con vista a la jurisprudencia transcrita parcialmente, este Juzgado obrando según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad, niega la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en fase de ejecución de sentencia, y así se decide.