este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ ARGUELLO CONTRERAS y la demandada: sociedad mercantil PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo), que fueron cancelados mediante cheque Nro.00153075, correspondiente a la cuenta corriente Nro.01080587230100000213, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal ordena archivar el expediente por contar en los autos el pago total de la cantidad acordada en la presente transacción.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 2.....