PRIMERO: Se declara como flagrante la detención de el adolescente previamente identificado, en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 557 de la Ley Especial, ya que se desprende de las actas que conforman el presente expediente, y en especial del acta policial, que cursa en el folio dos (02) de la causa, de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2011, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo Policial del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 02 "Olegario Villalobos Santa Lucia", que la aprehensión del adolescente presente en sala se efectuó en esa misma fecha, en momentos que dichos funcionarios realizaban labores de patrullaje nocturno por la parroquia Santa Lucia, específicamente por la calle 82, avenida 3F, cuando los funcionarios policiales observaron a un sujeto parado sobre el pavimento quien tenía una actitud sospechosa, por lo que procedieron a detener las unidades policiales descendiendo de las mismas, siendo.....