DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la DRA. GLADYS MEJÍA ZAMBRANO, en su carácter de Juez Profesional de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto signado bajo el N° VP02-R-2009-001121, contentiva del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho DOMINGO BECERRA NIEVES, con la condición de defensor del ciudadano ADELSO DE JESÚS RIVERO, en contra de la decisión Nº 1200-09 de fecha 11 de Agosto de 2009, dictada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese en.....