En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Constituido de Manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO, venezolano, soltero, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.754.112, domiciliado en la Avenida 5 entre Calles 94 y 95, al fondo de la casa de Morales Sector Plaza Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulla, Teléfono: (0414) 6540446, en contra de la Defensoría del Pueblo del Estado Zulia, por falta de legitimación del accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 2 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
LA JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. ELIDA ELENA ORTIZ
EL SECRETARIO
ABOG. RUBÉN .....