Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN del resto de la pena que le falta por cumplir al penado, EDWIN JOSÉ PARRA PORTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.466.445, en CONFINAMIENTO y cumplirá la pena principal impuesta el día 26-09-2009, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el Artículo 426 Ejusdem, ordenando su presentación ante la Intendencia Ciudad Ojeda, con la frecuencia que el Intendente Civil indique, por ser la Jefatura que corresponde al lugar donde residirá el mencionado penado la cual corresponde por el lugar donde residirá el Indicado penado. Se acuerda oficiar bajo el N° 5.173-08 a la Dirección de Custod.....