Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE COINTRATO, interpuesta por la ciudadana ANA MERCEDES PEREZ CAPOTE en contra de las Sociedades Mercantiles DISTRIBUIDORA DE MOTORES CORDILLERA ANDINA C.A. (DIMCA), y TOYOTA DE VENEZUELA C.A. plenamente identificados en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.