REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió y se admitió la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana ANA MERCEDES PEREZ CAPOTE, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad No. V-6.914.643 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por su apoderado judicial abogado JOSE GARCIA VARELA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad No. V-7.762.038 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.082 en contra de las Sociedades Mercantiles DISTRIBUIDORA DE MOTORES CORDILLERA ANDINA C.A. (DIMCA)., firma de comercio domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, constituida e inscrita por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de Enero de 1959, en el Registro Mercantil que por Secretaría llevaba ese Tribunal, anotado bajo el No 32-4 y contra la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., sociedad de comercio inscrita en el registro Mercantil Primero de Cumaná, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de Septiembre de 1992, anotada bajo el No. 79, Tomo 1, Libro VIII, originalmente denominada C.C. TOCARS, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Diciembre de 1957, bajo el No. 37, Tomo 36-B y domiciliada en la ciudad de Caracas.
Ahora bien, observa este Tribunal que por disposición expresa del artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, las demandas relativas a derecho personales y a derechos reales deben proponerse ante la autoridad judicial del domicilio del demandado:
Art. 40 “…Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes mueble se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de este su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre…”
Igualmente observa este Tribunal que la parte actora señala como demandadas dos empresas DISTRIBUIDORA DE MOTORES CORDILLERA ANDINA C.A. (DIMCA), domiciliada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y la Sociedad Mercantil TOYOTA DE VENEZUELA C.A., domiciliada en el Área Metropolitana de la ciudad de Caracas ante tal situación dispone el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Art. 49 “…La demanda contra varias personas a quienes por su domicilio o residencia debería demandarse ante distintas autoridades judiciales, podrá proponerse ante la del domicilio o residencia de cualquiera de ellas, si hubiere conexión por el objeto de la demanda o por el título o hecho de que dependa, salvo disposiciones especiales…”(subrayado y negrillas del Tribunal)
En consecuencia de conformidad con las normas antes transcritas y por cuanto el domicilio de la demandada principal se encuentra en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira siendo además que la competencia de este Juzgado abarca solamente los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de esta circunscripción judicial, se hace forzoso para este Juzgado declinar la competencia por el Territorio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en la ciudad de San Cristóbal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE COINTRATO, interpuesta por la ciudadana ANA MERCEDES PEREZ CAPOTE en contra de las Sociedades Mercantiles DISTRIBUIDORA DE MOTORES CORDILLERA ANDINA C.A. (DIMCA), y TOYOTA DE VENEZUELA C.A. plenamente identificados en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez,
Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
El Secretario Temporal
Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario Temporal,
Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA
GS/BC/ggu.