DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia . SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano GUZMAN ANTONIO GUERRERO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 17/12/1976, de estado civil concubino, de profesión u oficio mecánico automotriz, titular de la cedula de identidad No. 16.727.368, hijo de los ciudadanos CARMEN GUERRERO Y PADRE DESCONOCIDO, y con residencia Urbanización La Trinidad, Avenida Principal, a 500 metros de la granja la Muchachera, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 d.....