PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por la Ciudadana BETTY DEL CARMEN ZARRAGA COLINA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Números V-13.931.483, en contra de la empresa demandada LICOLERIA BAR RESTAURANT ALEGRIA, mejor conocida como LICOLERIA BAR RESTAURANT LA GALLERA domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales A la Ciudadana BETTY DEL CARMEN ZARRAGA COLINA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Números V-13.931.483, por la cantidad UN MIL Q.....