En virtud de lo anteriormente expuesto, quien aquí DECIDE, por efecto de lo señalado anteriormente considera procedente DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, basada en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, planteada por el ciudadano JOSE AVELINO LUIS MILLAN, titular de la cédula de identidad No V-11.143.105 en contra de la ciudadana KETTSY DA COSTA De JESUS, titular de la cédula de identidad No V-10.336.996 en consecuencia, DEBE DECLARARSE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de agosto de 1997, como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio N: 61 expedida por la mencionada autoridad...