REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: OH03-V-2006-000098
Asunto antiguo: JI8087-06
Parte actora: ARJADYS RAFAEL JIMENEZ HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.391.617.
Parte demandada: DAMELYS TERESA MARCANO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.395.921
Asistencia jurídica: Abg. JONNY ALBERTO MARIN SERRANO inscrito en el Inpreabogado N°118.644.
Motivo: Divorcio Contencioso (Homologación de Desistimiento)
Se inicia la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por el ciudadano ARJADYS RAFAEL JIMENEZ HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.391.617, debidamente asistido por abogado, quien señalo de que su unión con la ciudadana DAMELYS TERESA MARCANO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.395.921, procrearon tres (03) hijos, de que por nombre MARIANNY TERESA JIMENEZ MARCANO, de veinte (20) años de edad, ABRAHAM SAMUEL JIMENEZ MARCANO, de diecinueve (19) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de catorce (14) años de edad, que el domicilio conyugal fue establecido en la calle Principal de Puerto Fermín, (El Tirano), casa sin número, de fechada empedrada del municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, que a partir del año 2000 la relación matrimonial comenzó a opacarse por constantes incumplimientos por parte de su cónyuge, sin justificación alguna de las obligaciones del hogar…por tal motivo, demandó en Divorcio con fundamento en el ordinal 2do del artículo 185 del Código Civil Venezolano, a la ciudadana DAMELYS TERESA MARCANO RODRIGUEZ.
En fecha 25 de octubre de 2006 se admite la presente causa y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de octubre de 2006 el solicitante consigna los recaudos correspondientes a Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos de sus tres hijos habido en la unión conyugal, certificación de otorgamiento crédito oficio dirigido al director de Educación del ejecutivo regional.
Consta al folio cuarenta y cinco (45) acta de fecha 15 de febrero de 2008, mediante la cual la parte actora, ciudadano antes identificado, procedió a desistir del procedimiento contentivo de DIVORCIO.
Ahora, bien, analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Asunto y leído el contenido del acta de fecha 15 de febrero de 2008 en donde se Desiste del presente procedimiento, y visto que por auto de fecha 20 de febrero de 2008 la extinta sala de juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Transitorio, procedió a ordenar la notificación de la ciudadana DAMELYS TERESA MARCANO RODRIGUEZ, con el fin de que compareciera al Primer (1er) día de despacho siguiente a su notificación, a los fines de darse por enterado del referido desistimiento y exponer lo que crea conveniente respecto de la misma. Visto que la referida ciudadana fue debidamente notificada en fecha 16-04-2008 y que no compareció ni por si ni por medio de apoderado el día fijado; Conforme al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por el precitado ciudadano ARJADYS RAFAEL JIMENEZ HERNANDEZ considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto no consta en autos domicilio exacto de las partes, notifíquese a través de boleta librada a las puertas del tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de La Federación.-
La Jueza
Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaria
En esta misma fecha, a las 9:00 a.m, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
La Secretaria
LVLM
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