Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Abogada IRENE MENDEZ STURUP, en su carácter de defensora pública N° 12 de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y sustituye la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ANGEL RICAURTER VILLASMIL, debidamente identificado en actas, en consecuencia cumplirá su detención en su domicilio sin vigilancia, al cuidado de su progenitora. De conformidad con el artículo 83 Constitucional en concordancia los artículos 8, 9, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese.....