Por los Fundamentos antes expuesto este Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Improcedente La Solicitud de Revisión y Sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la abogada MARITZA MORA TELLEZ, en la cual requiere la sustitución de la decisión dictada por este Juzgado, signada con el No. 3096-06, de fecha 28-10-06, en la cual se Acordó imponer la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del ciudadano ÁLVARO LUIS HERRERA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del articulo 452 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. No se libraron Boletas de Notificación porque la decisión fue dictada en tiempo hábil. Regístrese y Publíquese