Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
¿ Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARÍA PAULINA CAMARGO DE SÁNCHEZ y RICHARD ENRIQUE SÁNCHEZ ALBORNOZ en beneficio de los niños y/o adolescentes RONNY ENRIQUE y RICMARY PAOLA SÁNCHEZ CAMARGO y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
¿ Suspende la medida de embargo decretada y ejecutada en este juicio antes referida sobre el sueldo.....