Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del imputado ciudadano ALIRICO ANTONIO CONTRERAS FLORES, plenamente identificado anteriormente, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 en sus ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, como son la presentación por ante éste tribunal cada veinte (20) días contados a partir de esta fecha, y la prohibición de comunicarse con la victima de esta causa ciudadano JOSE LUIS RINCON GARCIA, a quien la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público le atribuye la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como el delito de.....