PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Oposición interpuesta por la demandada y en consecuencia se declara su confesión ficta, de conformidad con el último a parte del Artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, toda vez que nada probó en su descargo durante el proceso.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos labores, derivados de la relación laboral que existió entre el demandante y la demandada, por cuanto la misma no es contraria a
derecho, ni al orden público, ni a ninguna norma expresa de la Ley; y en consecuencia se ordena el pago a la demandada de la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINT.....