En este estado, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, la Apoderada Judicial de la parte demandada abogada MERYJEEM GUERRERO, expone: ¿En ningún momento mi representada efectuó el despido alegado por el actor y mucho menos un despido injustificado, y en consecuencia solicita a la parte demandante se reincorpore de inmediato a sus labores habituales de trabajo, en su condición de vendedor con una ruta asignada, haciendo la salvedad de que los salarios correspondientes al mes de Octubre del año 2.003., y los 15 días del mes de Noviembre se encuentran debidamente depositados en la Cuenta Nómina a nombre del demandante en actas en el Banco Mercantil¿. En estado el ciudadano SANDY SALAZAR, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por su Apoderada Judicial abogada MARIANELA MORALES, exponen: ¿A pesar de que la representante legal de la empresa demandada en sus alegatos .....