REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, 20 de Noviembre de 2.003.
193° y 144°

ACTA

N° de Asunto: E.- 155.-

Parte Actora: SANDY SALAZAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 11.458.343, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: MARIANELA MORALES, CARMEN ALICIA NUÑEZ y YELIBETH COLMENARES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.921; 71.317 y 96.540, respectivamente.

Parte Demandada: SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, y con sucursal en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: SORAYA VALERO, JOEL RODRIGUEZ y MERYJEEM GUERRERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.193; 32.224 y 84.317, respectivamente.

Motivo: ESTABILIDAD LABORAL.


En el día hábil de hoy, veinte (20) de Noviembre de dos mil tres (2.003), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano SANDY SALAZAR REYES, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Apoderada Judicial abogada en ejercicio MARIANELA MORALES, así como la abogada en ejercicio MERYJEEM GUERRERO, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, dándose así inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se le explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo es la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos y de tiempo en la solución del conflicto. Seguidamente la Juez requirió a las partes que hicieran entrega de sus escritos de promoción de pruebas conjuntamente con sus probanzas, las cuales fueron consignadas por ambas partes en esta primera Audiencia, realizando cada una sus exposiciones en éste primer encuentro. En este estado, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, la Apoderada Judicial de la parte demandada abogada MERYJEEM GUERRERO, expone: “En ningún momento mi representada efectuó el despido alegado por el actor y mucho menos un despido injustificado, y en consecuencia solicita a la parte demandante se reincorpore de inmediato a sus labores habituales de trabajo, en su condición de vendedor con una ruta asignada, haciendo la salvedad de que los salarios correspondientes al mes de Octubre del año 2.003., y los 15 días del mes de Noviembre se encuentran debidamente depositados en la Cuenta Nómina a nombre del demandante en actas en el Banco Mercantil”. En estado el ciudadano SANDY SALAZAR, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por su Apoderada Judicial abogada MARIANELA MORALES, exponen: “A pesar de que la representante legal de la empresa demandada en sus alegatos expresó que en ningún momento fui despedido y menos aún injustificadamente, la verdad de los hechos y por lo cual acudí a ésta Instancia Jurisdiccional, fue el despido injustificado, por lo cual atendiendo a lo expresado por la Representante Judicial de la empresa demandada, donde ofrece la reincorporación inmediata de mí persona a mis labores habituales, acepto tal ofrecimiento de reincorporarme a partir del día de mañana 21/11/2.003, a las 7:00 a.m., y con respecto al salario consignado en la Cuenta Nómina mensual haré los retiros correspondientes de las cantidades de dineros allí depositadas”. Ambas partes solicitamos a éste Tribunal le imparta el carácter de Cosa Juzgada, Homologue la presente actuación, y se abstenga de Archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas la efectiva reincorporación SANDY SAUL SALAZAR REYES a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones que se encontraba al inicio de la relación laboral. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en vista de que la Mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ordena hacerle las respectivas devoluciones de las pruebas consignadas por las partes en éste acto, y da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos
irrenunciables del Trabajador ni normas de orden público en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada y se abstiene de Archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el efectivo cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas. Es todo. Todo. Terminó, se leyó y conformes firman. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ

PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL:




APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:

Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA


JCD/HC/ocp
Asunto. Nro. 155.-