DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto, por el Abogado en ejercicio GODOFREDO GEIZZELEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.957, actuando con el carácter de Defensor de los imputados VALENTE EDUARDO HERNANDEZ y WILLIANS TORCATES y SEGUNDO: CONFIRMAR la decisión dictada en el Asunto N° VP11-P-2003-000080, de fecha 23 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, extensión Cabimas, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se Declaró LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la adolescente NOLA GRACIELA REVEROL NAVA y se Ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a los mencionados imputados.
QUEDA ASI DECLARADO SIN LUGAR EL RECURS.....