Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo señalado en los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el numeral 4 del artículo 251 ejusdem, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en los numerales 3, 4, 6 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordadas en fecha en fecha 26-12-02 por este Juzgado a los procesados, y en su lugar decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de JOSE GREGORIO MARTINEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.312.900, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, estado civil soltero, de oficio estudiante, con domicilio en la Urbanización Villa Baral, vía La Concepción después de la Montañita, casa N° 190; y de .....