DISPOSITIVO
Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PERENCIÓN formulada por la parte codemandada, la Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, en el juicio de DAÑO MORAL Y DAÑO MATERIAL (TRÁNSITO), incoado en su contra y de los ciudadanos HALIDO HUMBERTO BARRIOS BRACHO y JESÚS DANIEL BARRIOS SÁNCHEZ, por el ciudadano SANDY RAMÓN GUERRA ÁLVAREZ, todos plenamente identificados en autos.
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la pre.....