Quien suscribe, Dra. KATTY B. URDANETA G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.380.452, designada como Jueza Provisoria de este Despacho, según oficio Nro. 2.475-2019, emanado del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011, demanda por DAÑO MORAL, DAÑO MATERIAL (TRÁNSITO), incoada por el ciudadano SANDY RAMÓN GUERRA ÁLVAREZ, identificado ut supra, contra los ciudadanos HALIDO HUMBERTO BARRIOS BRACHO, JESÚS DANIEL BARRIOS SÁNCHEZ y la Sociedad Mercantil SEGUROS LA OCCIDENTE C.A todos plenamente identificados ut supra, representado por su Gerente Legal, el ciudadano JOSÉ MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.796.910, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2011, este Tribunal antes de proceder a emitir pronunciamiento sobre la admisión, instó a la parte actora a consignar copia del acta constitutiva de la empresa co-demandada SEGUROS LA OCCIDENTE C.A; posteriormente, en fecha cuatro (04) de octubre del mencionado año, la parte actora, el ciudadano SANDY RAMÓN GUERRA ÁLVAREZ, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio NELSON AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 4.947, consignó el acta constitutiva de la empresa co-demandada; en ese contexto, en fecha trece (13) de octubre de 2011, este Juzgado admitió la demanda ordenando la citación de los ciudadanos HALIDO BARRIOS BRACHO, JESÚS DANIEL BARRIOS SÁNCHEZ y la Sociedad Mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL, ya identificados, para que comparezca ante este Despacho dentro de los veinte (20) días, a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2011, la parte actora, el ciudadano SANDY RAMÓN GUERRA ÁLVAREZ, asistido por el abogado en ejercicio NELSON AÑEZ ya identificados, consignó escrito de reforma de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, siendo admitido por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de octubre de 2011, ordenando la citación de los ciudadanos HALIDO BARRIOS BRACHO, JESÚS DANIEL BARRIOS SÁNCHEZ y la Sociedad Mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL, ya identificados, para que comparezca ante este Despacho dentro de los veinte (20) días, a fin de que den contestación a la demanda.
En fecha tres (03) de noviembre de 2011, el ciudadano SANDY RAMÓN GUERRA ÁLVAREZ, asistido por el abogado en ejercicio NELSON AÑEZ ya identificados, expuso que realizó el pago de los emolumentos al Alguacil a los fines de practicar la citación; de igual modo, en la misma fecha, el Alguacil de este Despacho expuso que recibió los mecanismos de transporte necesarios para practicar la citación e igualmente la dirección.
En fecha quince (15) de noviembre de 2011, este Tribunal dejó constancia que se libraron los recaudos de citación a los demandados; en ese contexto, en fecha cinco (05) de diciembre del mismo año, el Alguacil de este Juzgado JOHN ALEX CARMONA DURAN, informó que fue citado el ciudadano JOSÉ MOLERO, identificado ut supra, en su condición de Gerente Legal de la Sociedad Mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL, ya identificada, el día dos (02) de diciembre de 2011, a las 2:00 p.m.
En fecha trece (13) de diciembre de 2011, el Alguacil de este Despacho JOHN ALEX CARMONA DURAN, informó que se traslado los días 6 y 12 de diciembre, en distintas hora, a la indicación suministrada por la parte actora a fin de practicar la citación de HALIDO BARRIOS BRACHO y JESÚS DANIEL BARRIOS SÁNCHEZ, ya identificados, y al tratar de solicitarlos llamando a la puerta del referido inmueble sin que nadie respondiera a su llamada y solicitándolos en la mismas calles del sector sin poderlos ubicar, procedió a consignar las correspondientes boletas de citación juntos con los recaudos que les fueron entregados.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011, el ciudadano SANDY RAMÓN GUERRA ÁLVAREZ, asistido por el abogado en ejercicio WEIMER DE LA HOZ, inscrito en el Inpreabogado Nro.57.828, solicitó la citación cartelaria en virtud de la exposición del Alguacil de este Despacho de no poder citar a los ciudadanos demandados ya identificados; siendo librado por este Tribunal el cartel de citación en fecha de veinte (20) de diciembre del mismo año, ordenando su publicación en los diarios Panorama y La Verdad.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2012, el ciudadano SANDY RAMÓN GUERRA ÁLVAREZ, asistido por el abogado en ejercicio NELSON AÑEZ ya identificados, consignó los carteles de citación publicados en los diarios Panorama y La Verdad; asimismo, en la misma fecha este Tribunal desgloso y agregó los referidos a las actas procesales.
En fecha ocho (08) de febrero de 2012, la parte codemandada, los ciudadanos HALIDO BARRIOS BRACHO y JESÚS DANIEL BARRIOS SÁNCHEZ, ya identificados, confirieron poder Apud Acta a los abogados en ejercicio JOSÉ DAVID FOSSI MENDIAZ, ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA y MARIA FERNANDA SILVA MANZANO, ya identificados ut supra.
En fecha dos (02) de marzo de 2012, la apoderada judicial de los codemandados, MARIA FERNANDA MANZANO, ya identificada, presento escrito de contestación a la demanda; igualmente, en fecha trece (13) de marzo del mismo año, el abogado en ejercicio GABRIEL IRWIN, representando a la Sociedad Mercantil C.A., SEGUROS LA OCCIDENTAL, plenamente identificados ut supra, consigno escrito de contestación a la demanda.
En fecha veinte (20) de marzo de 2012, este Tribunal dejó constancia que la parte actora SANDY RAMÓN GUERRA ÁLVAREZ, ya identificado, consignó escrito de prueba.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte codemandada, la Sociedad Mercantil C.A., SEGUROS LA OCCIDENTAL, abogado GABRIEL IRWIN, ya identificados, solicitó que el presente proceso se ventile mediante el procedimiento oral, de conformidad a la Ley de Transporte Terrestre; asimismo, hizo la aclaración que no hay constancia en actas de que el actor se opusiera a las cuestiones previas; posteriormente, en fecha once (11) de abril del mismo año este Juzgado ordenó que fuera agregado el escrito de prueba a la actas del proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil decidió que mantendrá a las partes en iguales condiciones y derechos, reservándose su apreciación para la sentencia que resuelva la incidencia opuesta por la parte demandada.
En fecha dieciséis (16) de abril de 2012, el apoderado judicial de la parte codemandada, la Sociedad Mercantil C.A., SEGUROS LA OCCIDENTAL, abogado GABRIEL IRWIN, ya identificados, solicito que este Tribunal deseche el escrito de prueba consignado por la parte actora en fecha veinte (20) de marzo del mismo año, por encontrarse la misma extemporánea.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2012 este tribunal dictó sentencia declarando sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del código de procedimiento promovida por los demandados.
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2012, el ciudadano SANDY RAMÓN GUERRA ÁLVAREZ, asistido por la abogada en ejercicio NELITZA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 177.734, se dio por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de abril del mismo año, igualmente, solicitó notificar a los demandados de la misma; siendo proveído por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de mayo de 2012, librándose en la misma fecha las boletas de notificación a los demandados.
En fecha siete (7) de junio de 2012, el Alguacil de este Juzgado JOHN ALEX CARMONA DURAN, informó que se trasladó a la indicación suministrada por la parte actora, los días 2 y 6 de junio de 2012, en distintas horas, a objeto de notificar a los ciudadanos HALIDO BARRIOS BRACHO y JESÚS DANIEL BARRIOS SÁNCHEZ, ya identificados, y al tratar de solicitarlo llamando a la puerta del referido inmueble del sector sin poderlo ubicar, en razón de esto procedió a consignar las correspondientes boletas de notificación que les fueron encontradas.
En fecha ocho (08) de junio de 2012, el Alguacil de este Despacho JOHN ALEX CARMONA DURAN, informó que fue notificado el abogado en ejercicio GABRIEL IRWIN, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A., SEGUROS LA OCCIDENTAL, ya identificados, el día siete (07) de junio del mismo año.
En fecha once (11) de junio de 2012, el ciudadano SANDY RAMÓN GUERRA ÁLVAREZ, asistido por la abogada en ejercicio NELITZA GUERRERO, ya identificados, solicito que se libre boleta de notificación cartelaria a los efectos de dar cumplimiento a la notificación de los demandados; de igual modo, este tribunal en fecha doce (12) del mismo mes y año, ordenó librar cartel de notificación a los codemandados, ciudadanos HALIDO BARRIOS BRACHO y JESÚS DANIEL BARRIOS SÁNCHEZ, ya identificados, en el diario La Verdad, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2012, el ciudadano SANDY RAMÓN GUERRA ÁLVAREZ, asistido por la abogada en ejercicio NELITZA GUERRERO, ya identificados, consigno la publicación del Cartel de Notificación en el diario La Verdad, de fecha veinte (20) de junio de 2012; siendo agregado y desglosado por este Juzgado la misma fecha.
En fecha trece (13) de julio de 2012, la apoderada judicial de la parte codemandada, la Sociedad Mercantil C.A., SEGUROS LA OCCIDENTAL, la abogada en ejercicio MÓNICA PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.654, solicitó a este Tribunal fijar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2012, el ciudadano SANDY RAMÓN GUERRA ÁLVAREZ, asistido por el abogado en ejercicio WEIMER DE LA HOZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 57.828, rectificó el escrito de prueba que reposa en las actas del proceso.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2012, este tribunal fijó la Audiencia preliminar al quinto (5to) día de despacho; igualmente, negó lo peticionado por el actor por cuanto el presente proceso se ventila por el procedimiento oral y no por el ordinario.
En fecha veintitrés (23) de julio de 2012, el ciudadano SANDY RAMÓN GUERRA ÁLVAREZ, asistido por el abogado en ejercicio WEIMER DE LA HOZ, ya identificados, apeló a la decisión dictada por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de julio de 2012.
En fecha veintiséis (26) de julio de 2012, este Tribunal procedió a efectuar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, dejó constancia que hizo acto de presencia el abogado GABRIEL IRWIN, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte codemandada, la Sociedad Mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A., y la incomparecencia de la parte Actora, ciudadano SANDY RAMÓN GUERRA ÁLVAREZ y los codemandados, ciudadanos HALIDO HUMBERTO BARRIOS, JESÚS DANIEL BARRIOS SÁNCHEZ, ya identificados en autos.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2012, este tribunal se pronunció sobre la apelación efectuada por la parte actora en fecha veintitrés (23) de julio del mismo año, escuchándose en un solo efecto y ordenó remitir las copias solicitadas y aquellas las cuales las partes considere necesarias; asimismo, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, el ciudadano SANDY RAMÓN GUERRA ÁLVAREZ, asistido por la abogada en ejercicio NELITZA GUERRERO, ya identificados, solicitó copia certificada de todo el expediente a fin de dar cumplimiento a la apelación; consecuentemente, este tribunal en fecha dos (02) de agosto de 2012, ordenó a la parte actora a que consignara los folios para su certificación y remisión a la oficina de Recepción y Distribución de Documentos.
En fecha seis (06) de agosto del 2012, este Juzgado fijó los límites de la controversia y aperturó un lapso de cinco (05) días para que la partes promovieran las pruebas convenientes.
En fecha siete (07) de agosto de 2012, el ciudadano SANDY RAMÓN GUERRA ÁLVAREZ asistido por el abogado WEIMER DE LA HOZ ya identificado, apeló el auto dictado en fecha seis (06) de agosto de 2012; posteriormente, en fecha trece (13) de agosto del 2012, la parte actora ya mencionado, asistido por la abogada NELITZA GUERRERO, consignó las copias de todo el expediente para que fuera certificadas y remitidas a un tribunal de alzada.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, este Juzgado oyó la apelación en el efecto devolutivo, ordenando remitir las copias certificadas para que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que resulte competente por su distribución
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012, este Tribunal dejó constancia que se remitieron las copias certificadas al Superior por apelación con oficio dictado con el Nro. 1136-12.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2023, el apoderado judicial de la parte codemandada, la Sociedad Mercantil C.A SEGUROS LA OCCIDENTAL, el abogado en ejercicio GUILLERMO ALFONZO CALLEJA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.298, presentó escrito solicitando la perención de de la instancia.
Revisadas como fueron las actas procesales, se evidencia que la parte actora no realizo impulso procesal alguno para la continuación del proceso.
II
CONSIDERACIONES
Ahora bien, esta Operadora de Justicia observando que desde la fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011, se recibió la demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, incoada por el ciudadano SANDY RAMÓN GUERRA ÁLVAREZ siendo la pretensión principal de la demanda EL DAÑO MORAL y MATERIAL, ocasionados por los demandados, ciudadanos HALIDO HUMBERTO BARRIOS BRACHO, JESÚS DANIEL BARRIOS SÁNCHEZ y la Sociedad Mercantil C.A SEGUROS LA OCCIDENTAL, plenamente identificados en autos.
En este contexto, en fecha trece (13) de octubre de 2011 este Tribunal admitió la demanda, siendo reformada por la parte actora en fecha diecinueve (19) de octubre de 2011; y admitida por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de octubre de 2011; de igual forma, se aprecia de las actas procesales que los ciudadanos HALIDO HUMBERTO BARRIOS BRACHO, JESÚS DANIEL BARRIOS SÁNCHEZ, ya identificados, presentaron escrito de contestación a la demanda en fecha dos (02) de marzo de 2012, y la codemandada Sociedad Mercantil C.A SEGUROS LA OCCIDENTAL, presento su contestación en fecha trece (13) de marzo de 2012, continuándose el presente proceso por el procedimiento oral, prevaleciendo la oralidad, brevedad, concentración e inmediación.
Por otra parte, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2023, el abogado en ejercicio GILLERMO ALFONZO CALLEJA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.298, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte codemandada, la Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, ya identifica, mediante la cual expuso lo siguiente:
“De la norma supra transcrita se evidencia que, la Perención de la instancia se verifica de pleno derecho, por el transcurso de un año de inactividad, vale decir, que el Legislador trata por este medio de castigar la negligencia de las partes. En relación a la perención de la instancia el Tribunal Supremo de Justicia ha mantenido en su doctrina de criterio reiterado lo expuesto en Sentencia de Sala Constitucional Nro. 956 del 01 de junio de 2001…
… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito de este Tribunal que el presente escrito sea sustanciado conforme a derecho y, declare CON LUGAR las defensas y fundamentos de hecho y de derecho alegados en el mismo y, por ende, en base al contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, solicito sea DECLARADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA del presente juicio incoado en contra de mi representada y, en consecuencia la terminación del procedimiento con todos sus efectos de ley.”
En ese sentido, esta Sentenciadora para resolver observa:
La Perención de la Instancia, término propio del latín perimire, es una figura legal establecida como fórmula de castigo al desinterés de las partes en el proceso, encontrándose regulada por la normativa contenida en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
"Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Igualmente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. RC.00537, Número del Expediente 01-436, dictada en fecha seis (06) de Julio de 2004, Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ, exponiendo lo siguiente:
“Como se observa, el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos periodos, tal y como ocurría anteriormente. Ahora bien, dada la severidad del castigo, este Supremo Tribunal ha considerado de aplicación e interpretación restrictiva, las normas relativas a la perención y bajo estos lineamientos ha establecido, mediante su doctrina, que por cuanto la ley habla de las obligaciones que debe cumplir el demandante, basta que éste ejecute alguna de ellas a los efectos de la práctica de la citación, para evitar que se produzca la perención… Omissis.
A propósito de las obligaciones ó cargas procesales que el demandante debe cumplir dentro del lapso de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda ó de la reforma de la misma, esta Sala estima necesario y oportuno conciliarlas bajo el nuevo principio de la justicia gratuita contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela y la doctrina que ha considerado que no ha lugar la perención por la gratuidad de los procedimientos…omisiss.
Las obligaciones a que se contrae el ordinal primero del artículo 267 aludido, son de dos órdenes; pero, ambas destinadas a lograr la citación del demandado.
En primer lugar, la que correspondía al pago de los conceptos en la elaboración de los recaudos de citación ó compulsa del libelo, libramiento de boleta de citación y, las atinentes al pago del funcionario judicial Alguacil para la práctica de sus diligencias encaminadas a la obtención del acto de comunicación procesal de citación y que estaban previstas en el artículo 17, aparte I, numeral 1, respectivamente de la Ley de Arancel Judicial, que se materializaba mediante la liquidación de las respectivas planillas de los extintos derechos de arancel judicial normas que en atención al contenido y alcance de la disposición derogatoria única de la Constitución de 1999, perdieron vigencia por contrariar la garantía de la justicia gratuita que ella misma contempla en su artículo 26, por lo que dada su derogatoria no cuenta para los efectos de la perención breve; en segundo lugar, la urgente obligación lógica de suministrar por lo menos la dirección ó lugar en el cual se encuentra la persona a citar, así como el transporte ó traslado y gastos de manutención y hospedaje, cuando haya que cumplirse en lugares que disten más de quinientos metros de la sede del Tribunal, los cuales se cubren de diferente manera, pero, jamás mediante liquidación de recibos ó planillas, pero que su incumplimiento a juicio de esta Sala generan efectos de perención.”
En ese contexto, de acuerdo a la sentencia invocada y por cuanto se observa de las actas procesales que la reforma de la demanda fue admitida por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de octubre de 2011, y que los codemandados ciudadanos HALIDO HUMBERTO BARRIOS BRACHO, JESÚS DANIEL BARRIOS SÁNCHEZ, ya identificados, presentaron escrito de contestación a la demanda en fecha dos (02) de marzo de 2012, y la codemandada Sociedad Mercantil C.A SEGUROS LA OCCIDENTAL, presento su contestación en fecha trece (13) de marzo de 2012; posteriormente, este Despacho en fecha veintiséis (26) de julio de 2012, realizó la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, siendo fijados los hechos y límites de la controversia en fecha seis (06) de agosto de 2012, y aperturó el lapso de cinco (05) días de despacho para que las partes promovieran las pruebas que crean convenientes, en razón de lo expuesto, esta Operadora de Justicia evidenciando que la parte actora dio el debido impulso procesal, quedando así demostrado que no se han cumplido los requisitos para aplicar la perención de la instancia y por cuanto; en consecuencia conlleva a este Órgano Jurisdiccional considerar la improcedencia de declarar la perención mensual o anual en el caso sub judice con base al citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.-
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