Se declara culpable y penalmente responsable a los adolescentes: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.