Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, formulada por los ciudadanos EDGAR OMAR GAMARDO DELGADO y MARLENE JOSEFINA SANCHEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 5.174.770 y 5.181.258, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, y en consecuencia;
• DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintiuno (21) de enero de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy en día Oficina Municipal de Registro Civil, Municipio Cabimas del Estado Zulia, todo lo cual se evidencia de Acta de Matrimonio No. 56, .....