declara:
1.- CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano JOSE ANTONIO ABREU VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.795.353, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio CAROLINA PAZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.576, en contra de la ciudadana KEYLYN ANDREINA RENDILES BORGES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-21.512.272, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, y en relación con la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), de 04 años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 185 ordinal segundo del Código Civil, relativo al abandono voluntario, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Registradora Civil de la parroquia Libertad del municipio Lagunillas del estado Zulia, tal como se evidencia en co.....