Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
LA REPOSICIÓN de la presente causa de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA seguida por el ciudadano NOLA INOCENCIA DIAZ DE PRIETO, ESTELIO JOSE PRIETO DIAZ Y NERIO GUILLERMO PRIETO DIAZ en contra de la ciudadana NELIA YOLANDA CHAVEZ DE DIAZ, ya identificados, a los fines de que se cumpla con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia:
Se ordena publicar y consignar los Edictos indicados en el auto de admisión de conformidad con el artículo 692 y 231 ejusdem, es decir, dos veces por semana, durante sesenta (60) días en los Diarios "LA VERDAD" y "EL REGIONAL", y otro edicto que se encuentra fijado en la puerta del Tribu.....