El Tribunal le da valor probatorio a dichas testimoniales de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil. Asimismo comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano JOSE MARTIN BARRIENTOS M, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.586.494, abogado, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sobre un vehiculo cuyas características son: Marca DODGE, Modelo D-100, Placa 209-OAB, Año 1.978, Serial de Carrocería T8154305, Serial de Motor 3183215857, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Uso CARGA, Color VERDE.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaracione.....