REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ARNOLD PAUL MORENO MARQUEZ y LOURDES COROMOTO MARQUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.585.702 y V- 4.045.885 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de 20 años al ciudadano JOSE MARTIN BARRIENTOS M; Que saben y les consta que el ciudadano JOSE MARTIN BARRIENTOS M, posee los derechos de propiedad de un vehiculo con las siguientes características: Marca DODGE, Modelo D-100, Placa 209-OAB, Año 1.978, Serial de Carrocería T8154305, Serial de Motor 3183215857, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Uso CARGA, Color VERDE; Que saben y les consta que dicho vehiculo lo adquirió hace siete (7) años, de su propietario ARGENIS RAMON MORENO, por la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00); Que saben y les consta que dicho vehiculo lo ha cuidado, lo ha mantenido y hecho las reparaciones necesarias para su buen funcionamiento.
El Tribunal le da valor probatorio a dichas testimoniales de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil. Asimismo comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano JOSE MARTIN BARRIENTOS M, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.586.494, abogado, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sobre un vehiculo cuyas características son: Marca DODGE, Modelo D-100, Placa 209-OAB, Año 1.978, Serial de Carrocería T8154305, Serial de Motor 3183215857, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Uso CARGA, Color VERDE.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.




Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.



NOTA: En esta misma fecha 20-10-2015, siendo las 2:30 p.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Consta,

LA SECRETARIA,













LJIU/ MLM.
Sol. No. 15.5598.-