"En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación del padre y del Fiscal especializado en materia de Protección de Niños, Niñas; luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación, la cual debía tener lugar en esta fecha, pero es el caso que anunciado el acto en el día y la hora señalada, solo se verificó la comparecencia del padre, no obstante ello, se concedió un lapso de espera, oportunidad en la cual tampoco se verificó la comparecencia de la madre, ni de persona alguna que justificase la ausencia de los interesados; ello así, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: ..."Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe pub.....