DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación de autos interpuestos, el primero por la ABG. LEXIMAR GOMEZ, actuando como defensora privada de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ GARCÍA VILLALOBOS y FRANCISCO JAVIER PÉREZ GOITÍA; el segundo, propuesto por el ABG. LUIS ALBINO MARCANO RUIZ, actuando como defensor privado del ciudadano HERMES ENRIQUE GARCIA VILLALOBOS y finalmente, el tercer recurso presentado por los ABG. FRANCHIN ANTONIO PALENCIA TERAN, actuando como defensor privado del ciudadano JORDAN ANTONIO PEROZO BOZO.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 3C-978-2014, dictada en fecha 11 de septiembre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.