declara: "CULPABLE" a los acusados DEINORGEN JOSE URDANETA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.559.573, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 16/3/85, de 29 años de edad, soltero, hijo de Damaris Parra y Norgen Urdaneta, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en el BARRIO LOS ROBLES, CALLE 114, CASA Nº 59-39, DOS CUADRAS DETRÁS DE CENTRO SUR, TELEFONO: 0414-587-27-55, y VICTOR VICENTE YANEZ MOLINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.562.299, fecha de nacimiento 26/6/1979, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Militar, hijo de Ana Molina y Víctor Yanez, residenciado en SABANETA, BARRIO LA MISIÓN CALLE 101A CASA Nº 20-57, TELEFONO: 0261-786-12-40, por ser COAUTORES del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y se les CONDENA a cada uno a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del C.....