Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante DELFO JOSÉ FERNÁNDEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.529.786, inpreabogado Nº 16517, de este domicilio, y la parte demandada ADAN ENRIQUE LÓPEZ DURAN y MARIA FINOL MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.747.246 y 10.436.131 respectivamente, asistidos por las abogado YUDELKY URBINA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 164.958, relativo al juicio de DESAL.....