Expediente: 2812-2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º y 154º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES
Demandante: DELFO JOSÉ FERNÁNDEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.529.786, inpreabogado Nº 16517, de este domicilio.
Demandado: ADAN ENRIQUE LÓPEZ DURAN y MARIA FINOL MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.747.246 y 10.436.131 respectivamente, asistidos por las abogado YUDELKY URBINA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 164.958.
Ocurre DELFO JOSÉ FERNÁNDEZ URDANETA, identificado ut supra, por ante el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA e interpuso pretensión por DESALOJO en contra de ADAN ENRIQUE LÓPEZ DURAN y MARIA FINOL MATOS, Identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 26 de septiembre del 2014.
El 17 de octubre del 2014 consta en actas que la parte demandante DELFO JOSÉ FERNÁNDEZ URDANETA, efectuó convenimiento en los siguientes términos con la parte demandada ADAN ENRIQUE LÓPEZ DURAN y MARIA FINOL MATOS, asistidos por las abogado YUDELKY URBINA, identificados en actas;
“(…) para dar por terminada la presente demanda, se cierre definitivamente el procedimiento y se le de archivo al mismo. Propongo al propietario actor (…) entregar formalmente las llaves del inmueble completamente desocupado el día de hoy Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Catorce en perfectas condiciones de habitabilidad (…) el pago de las mensualidades atrasadas por la Cantidad de Dos Mil Bolívares Cada Uno y los cuales corresponden a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del presente año Dos Mil Catorce (…) Notificación expedida por CANTV en donde se deja Constancia que la línea telefónica asignada al inmueble a nombre de de ALFONSO PAEZ fue retirada en fecha 23/01/2014 (…) Entrega del pago de Servicio Eléctrico correspondiente al mes de Octubre del presente al año. Y Yo DELFO JOSÉ FERNÁNDEZ URDANETA en mi condición de propietario-Actor acepto la proposición efectuada y declaro recibir el pago de las mensualidades atrasadas y las llaves del inmueble antes indicado en perfectas condiciones de habitabilidad (…)”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa esta Jurisdicente que la parte demandante DELFO JOSÉ FERNÁNDEZ URDANETA, identificado en actas, hizo uso del convenimiento con la parte demandada ADAN ENRIQUE LÓPEZ DURAN y MARIA FINOL MATOS, asistidos legalmente por la abogado YUDELKY URBINA, estando facultados para ello, aceptaron ese acuerdo suscrito por la demandada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante DELFO JOSÉ FERNÁNDEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.529.786, inpreabogado Nº 16517, de este domicilio, y la parte demandada ADAN ENRIQUE LÓPEZ DURAN y MARIA FINOL MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.747.246 y 10.436.131 respectivamente, asistidos por las abogado YUDELKY URBINA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 164.958, relativo al juicio de DESALOJO.
2) Se ordena archivar el presente expediente por constar en actas el cumplimiento del acuerdo convenido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al 20 día del mes de octubre del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 3:00 pm, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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