Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YRMA SALAZAR DE ECHAZARRETA Y MARTIN ANDRES ECHAZARRETA DAVIES, venezolana, argentino respectivamente, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.689.556 y Nº E-81.330.633, respectivamente, de este domicilio, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezue.....