Tomando en cuenta las consideraciones que anteceden, y en aplicación analógica de los artículos 71, 72 y 263 del Código Orgánico Tributario y de los artículos 588 y 589 del Código de Procedimiento Civil, este Operador de Justicia autoriza a la recurrente LÁCTEOS EL CHAO, C.A., a constituir caución dineraria suficiente para responder a la República Bolivariana de Venezuela, de las resultas del Recurso de Invalidación interpuesto en el curso del Recurso Contencioso Tributario que se sustancia bajo el expediente No. 1055-09. Este Tribunal FIJA como monto de la garantía a constituirse la mencionada cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30.835,00).